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Cinerario

Cinerario

7 PREGUNTAS QUE QUIZÁ TE HAS HECHO CON REFERENCIA A LA CREMACIÓN Y LOS CINERARIOS

1) PERMITE LA IGLESIA LA CREMACIÓN DE LOS CUERPOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS?

Nos dice el Código de derecho Canónico N° 1176/3
"La Iglesia permite la cremación cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo" 

Esto es porque la Iglesia ve en la cremación un adelanto de lo que el tiempo hace con los restos mortales. Es decir, la cremación realiza de forma instantánea lo que el tiempo realiza a largo plazo.

2) CUÁL DEBE SER EL TRATAMIENTO QUE DEBEMOS DAR A LA URNA QUE CONTIENE LAS CENIZAS DE UN FALLECIDO?

Nos dice el Catecismo de la Iglesia Católica en su números 2300 y 2301:"Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados desde la fe con respeto y caridad..." "
Darle sepultura a los muertos es una obra de misericordia, que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo..."
El tratamiento de un cuerpo que se sometió a cremación DEBE SER EL MISMO que si no se hubiera cremado. 

Entonces:

  • ¿Acepta la Iglesia que las cenizas de una persona fallecida se esparzan en lugares NO SAGRADOS como son parques, ríos; montaña? NO
  • ¿Acepta la Iglesia que las cenizas de una persona fallecida se esparzan en lugares SAGRADOS pero que no están destinados a la sepultura, como grutas de la virgen en via pública o similar? NO
  • ¿Acepta la Iglesia que las cenizas de una persona fallecida se conserven o entierren en una casa o se dividan entre los deudos? NO

TODO ESTO ES ASÍ, PORQUE NADA DE LO ANTERIOR PODRÍAMOS HACER CON UN CUERPO NO CREMADO

3) ¿QUÉ ES UN CINERARIO?

El Cinerario es un lugar de oración y de consuelo, de encuentro con el Señor, en el que se sepultan cenizas de fieles fallecidos, cuyos restos han sido cremados en forma legal.

4) ¿HAY CINERARIO EN NUESTRA PARROQUIA? SI 

El Cinerario está ubicado dentro del histórico templo de la Basílica

5) ¿UNA VEZ SEPULTADAS LAS CENIZAS EN EL CINERARIO PARROQUIAL PODRÉ RECUPERARLAS SI LO DESEO? SI

Porque en nuestro CINERARIO, a diferencia de otros, la sepultura de cenizas se realiza CON la urna cineraria. Siempre que se pida su restitución antes de los 3 años de confección del contrato. Después de ese tiempo no podrá recuperarse.
En caso de cancelación del contrato de sepultura por parte del solicitante no obliga a la Parroquia a restituir monto

alguno y el solicitante de la restitución deberá abonar un monto similar al de sepultura. En todos los casos el solicitante asume la responsabilidad exclusiva frente a familiares que. en el futuro pudiesen manifestar, eventualmente, su oposición o rechazo a esta solicitud de uso.

6) ¿TIENE UN COSTO EL USO DEL CINERARIO?

SI.Por única vez. Sin gastos de mantenimiento o cuotas extraordinarias

7) ¿QUE DEBO HACER PARA TRAER LAS CENIZAS AL CINERARIO PARROQUIAL?

Pedir un turno por secretaría para la confección y firma del correspondiente contrato. 
El día de la confección del contrato de SEPULTURA, el interesado deberá:
_  Presentarse PERSONALMENTE, con un TESTIGO.
_  DNI del solicitante y del testigo. (original y copia)
_  Presentar identificación de la persona fallecida mediante:
      a) Acta de defunción expedida por el Registro de Estado Civil y
          Capacidad de las Personas. (en original y copia.
      b) Copia del Certificado Cremación.
_  Traer la urna cineraria 
Cumplidos todos los trámites, la SEPULTURA se realizará en la Santa Misa del último Viernes del mes en que se haga el contrato. En esa Misa se entregará un CERTIFICADO DE MISA a perpetuidad.

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